En MZ PREVENCIÓN somos especialistas en la elaboración y presentación de Programas de Seguridad para obras de construcción. Relevamos las características de tu obra, identificamos las etapas, riesgos y normativa aplicable según el Decreto 911/96, y gestionamos el aviso de obra y la presentación del programa ante la ART, con seguimiento profesional durante toda la ejecución de los trabajos.
El Programa de Seguridad, igual que el aviso de obra, debe presentarse ante la ART con 5 días de anticipación al inicio de los trabajos. Es el documento que detalla cada etapa de la obra junto con sus riesgos específicos y las medidas preventivas correspondientes. Su presentación es obligatoria para cualquier persona física o jurídica —privada o pública— que actúe como empleador al iniciar una obra.
La construcción es uno de los rubros con mayor nivel de riesgo laboral: las tareas son muy variadas y, ante un accidente, las consecuencias pueden ser graves. Por eso toda obra necesita un Servicio de Seguridad e Higiene que supervise el cumplimiento de las normas de seguridad y minimice los riesgos de la actividad. Este servicio debe estar a cargo de un profesional que, además de hacer el seguimiento en obra, asesore a la empresa en la confección del programa de seguridad, el aviso de obra y el relevamiento general de riesgos laborales exigidos por la normativa.
Nuestro servicio se apoya en un sistema de gestión orientado a la prevención y a la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores de la construcción. Está a cargo de un profesional técnico o licenciado en Higiene y Seguridad, con las competencias necesarias para coordinar los requisitos según la magnitud de cada obra y garantizar un entorno de trabajo seguro.
El servicio incluye la presencia de un profesional técnico o licenciado que verifica que las condiciones de la obra cumplan con la legislación vigente. Se realizan auditorías en materia de prevención, seguridad y salud ocupacional a las empresas contratistas involucradas en la obra, con informes semanales de indicadores de cumplimiento, permitiendo evaluar en conjunto las necesidades de la obra en materia de riesgos y sus métodos de prevención.
Se llevan a cabo reuniones periódicas de seguridad y salud ocupacional, de asistencia obligatoria para el personal técnico de las empresas contratistas. El objetivo es identificar y evaluar riesgos nuevos que no estaban previstos al inicio de la obra, y comunicar los requisitos de prevención necesarios para evitar accidentes. De cada reunión se deja constancia de asistencia y temas tratados, y se comparten las minutas por correo electrónico.
El tipo de programa a confeccionar depende de la tarea a realizar, y está definido por las Res. 51/97, 35/98 y 319/99.
La obligación de confeccionar un programa de seguridad aplica cuando la obra presenta alguna de estas características: excavación, demolición, superficie cubierta mayor a 1.000 m², tareas a más de 4 metros de altura, o trabajos sobre o cerca de líneas o equipos energizados con media o alta tensión.
Se lo conoce como Programa Único de Seguridad, porque el contratista principal o el comitente coordina un único programa para toda la obra, que abarca todas las tareas a realizar y sus riesgos —incluidos los de las empresas subcontratistas.
Se trata de una obra de tareas repetitivas y corta duración, donde el procedimiento de trabajo se mantiene constante y la ejecución no supera los siete días corridos. Este programa tiene una validez de seis meses, prorrogable por seis meses más presentando la extensión ante la ART para su aprobación.
Por su nivel de complejidad, las tareas de excavación mayor a 1,2 metros, demolición y submuración están reguladas por las resoluciones 550/11 y 503/14.
Cuando la obra incluye demolición, excavación o submuración, corresponde cumplir con la Resolución 550/11 y presentar la siguiente documentación adicional:
Si la obra incluye excavaciones de más de 1,20 metros de profundidad, también corresponde cumplir con la Resolución 550/11 y presentar esta documentación adicional: