Programa de Seguridad para Obras

El Programa de Seguridad, igual que el aviso de obra, debe presentarse ante la ART con 5 días de anticipación al inicio de los trabajos. Es el documento que detalla cada etapa de la obra junto con sus riesgos específicos y las medidas preventivas correspondientes. Su presentación es obligatoria para cualquier persona física o jurídica —privada o pública— que actúe como empleador al iniciar una obra.

La construcción es uno de los rubros con mayor nivel de riesgo laboral: las tareas son muy variadas y, ante un accidente, las consecuencias pueden ser graves. Por eso toda obra necesita un Servicio de Seguridad e Higiene que supervise el cumplimiento de las normas de seguridad y minimice los riesgos de la actividad. Este servicio debe estar a cargo de un profesional que, además de hacer el seguimiento en obra, asesore a la empresa en la confección del programa de seguridad, el aviso de obra y el relevamiento general de riesgos laborales exigidos por la normativa.

Servicios para el Programa de Seguridad

Nuestro servicio se apoya en un sistema de gestión orientado a la prevención y a la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores de la construcción. Está a cargo de un profesional técnico o licenciado en Higiene y Seguridad, con las competencias necesarias para coordinar los requisitos según la magnitud de cada obra y garantizar un entorno de trabajo seguro.

El servicio incluye la presencia de un profesional técnico o licenciado que verifica que las condiciones de la obra cumplan con la legislación vigente. Se realizan auditorías en materia de prevención, seguridad y salud ocupacional a las empresas contratistas involucradas en la obra, con informes semanales de indicadores de cumplimiento, permitiendo evaluar en conjunto las necesidades de la obra en materia de riesgos y sus métodos de prevención.

Se llevan a cabo reuniones periódicas de seguridad y salud ocupacional, de asistencia obligatoria para el personal técnico de las empresas contratistas. El objetivo es identificar y evaluar riesgos nuevos que no estaban previstos al inicio de la obra, y comunicar los requisitos de prevención necesarios para evitar accidentes. De cada reunión se deja constancia de asistencia y temas tratados, y se comparten las minutas por correo electrónico.

Requisitos mínimos — Programa de Seguridad

  • Corresponde confeccionarlo para cada obra en la que el empleador actúe como contratista principal o subcontratista, conforme al Decreto Reglamentario N.º 911/96.
  • Debe incluir la nómina completa del personal afectado a la obra, actualizándose ante cada alta o baja.
  • Fecha en que se confeccionó el programa.
  • Fechas de inicio y finalización previstas para la obra.
  • Descripción de las etapas constructivas, con fechas aproximadas de ejecución de cada una.
  • Riesgos identificados en cada etapa de la obra.
  • Cada etapa debe indicar las medidas de seguridad previstas para prevenir esos riesgos.
  • Debe llevar la firma del empleador, el director de obra, el responsable de Seguridad e Higiene y el representante de la ART.
  • Finalmente, requiere la aprobación de la ART, tras evaluar los plazos, el análisis y los riesgos de higiene y seguridad.

Tipos de programas de seguridad

El tipo de programa a confeccionar depende de la tarea a realizar, y está definido por las Res. 51/97, 35/98 y 319/99.

Res. 51/97

La obligación de confeccionar un programa de seguridad aplica cuando la obra presenta alguna de estas características: excavación, demolición, superficie cubierta mayor a 1.000 m², tareas a más de 4 metros de altura, o trabajos sobre o cerca de líneas o equipos energizados con media o alta tensión.

Res. 35/98

Se lo conoce como Programa Único de Seguridad, porque el contratista principal o el comitente coordina un único programa para toda la obra, que abarca todas las tareas a realizar y sus riesgos —incluidos los de las empresas subcontratistas.

Res. 319/99

Se trata de una obra de tareas repetitivas y corta duración, donde el procedimiento de trabajo se mantiene constante y la ejecución no supera los siete días corridos. Este programa tiene una validez de seis meses, prorrogable por seis meses más presentando la extensión ante la ART para su aprobación.

Excavación, demolición y submuración

Por su nivel de complejidad, las tareas de excavación mayor a 1,2 metros, demolición y submuración están reguladas por las resoluciones 550/11 y 503/14.

Resolución 550/11

Cuando la obra incluye demolición, excavación o submuración, corresponde cumplir con la Resolución 550/11 y presentar la siguiente documentación adicional:

  • Memoria descriptiva de la obra, con todos los ítems del anexo I y/o anexo II, visada por la ART.
  • Estudio de suelo con las recomendaciones correspondientes.
  • Cálculos estructurales de apuntalamientos u otros medios para prevenir desmoronamientos, firmados por el profesional matriculado a cargo, indicando título y número de matrícula.

Resolución 503/14

Si la obra incluye excavaciones de más de 1,20 metros de profundidad, también corresponde cumplir con la Resolución 550/11 y presentar esta documentación adicional:

  • Nota con membrete que dé cumplimiento a la Resolución 503/14, visada por la ART.
  • Estudio de suelo con las recomendaciones correspondientes, visado por la ART.
  • Cálculos estructurales de apuntalamientos u otros medios para prevenir desmoronamientos, firmados por el profesional matriculado a cargo, indicando título y número de matrícula.

Preguntas Frecuentes

Es el documento obligatorio para toda obra donde el empleador actúe como contratista principal o subcontratista, conforme al Decreto Reglamentario N.º 911/96. Se presenta ante la ART junto con el aviso de obra, con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación. En MZ Prevención elaboramos programas de seguridad para todo tipo de obras: edificios, demoliciones, excavaciones y construcciones en general.
Debe incluir la nómina completa del personal (actualizable por altas y bajas), fecha de confección, fechas de inicio y fin de la obra, etapas constructivas con fechas aproximadas, riesgos por etapa y sus medidas preventivas. Requiere la firma del empleador, el director de obra, el responsable de Seguridad e Higiene y el representante de la ART, además de la aprobación previa de la ART antes de iniciar los trabajos.
Sí. El tipo de programa depende de la tarea, según lo definen las Resoluciones 51/97, 35/98 y 319/99. Si la obra incluye demolición, excavación o submuración, aplica también la Resolución 550/11; y para excavaciones de más de 1,20 metros de profundidad, la Resolución 503/14. En MZ Prevención identificamos el programa correcto para cada obra y gestionamos toda la documentación adicional necesaria.
No solo elaboramos el documento: acompañamos la obra en toda su ejecución. Incluye la presencia de un profesional en obra que verifica las condiciones de seguridad, reuniones periódicas con los trabajadores, un programa adaptado a las etapas y riesgos específicos de cada obra, y la gestión ante la ART para su aprobación. También damos soporte ante inspecciones de la SRT o del municipio.
Escribinos por WhatsApp o por email con la anticipación suficiente (recordá que el programa debe presentarse 5 días hábiles antes del inicio). Relevamos las características de tu obra, el tipo de tareas y la normativa aplicable, y te entregamos el programa completo, listo para firma y presentación ante la ART.