Sistema de Autoprotección Ley 5920 CABA: qué exige y cómo cumplirla

La Ley 5920 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la obligación de implementar un Sistema de Autoprotección en edificios, establecimientos y predios con afluencia de público. El objetivo es garantizar que cada organización cuente con un plan estructurado para prevenir emergencias, evacuar personas de forma ordenada y responder ante situaciones de incendio, siniestro u otras contingencias críticas.

Un Sistema de Autoprotección no es simplemente un documento: es la organización humana y técnica que permite actuar con eficacia cuando los segundos importan. Para que ese sistema funcione en la práctica, no alcanza con tenerlo escrito — es imprescindible que se implemente de verdad. Eso implica dos condiciones concretas:

  • Que cada persona asignada a un rol de evacuación conozca sus responsabilidades específicas y sepa cómo actuar en cada escenario posible. La capacitación previa es lo que convierte un plan en una respuesta real.
  • Que el plan se practique mediante simulacros periódicos, donde el personal ejecute los procedimientos en condiciones reales. La Ley 5920 exige al menos dos simulacros anuales precisamente porque la preparación sin práctica no garantiza una respuesta adecuada.

La Ley 5920 reemplazó a la anterior Ley 1346 e incorporó cambios sustanciales: la clasificación de establecimientos en grupos según su complejidad de evacuación, un registro de profesionales habilitados para elaborar y presentar los planes, y la obligación de actualizar el sistema ante cambios en el establecimiento. La autoridad de aplicación es la Dirección General de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires, ante quien deben presentarse los sistemas de los grupos 2 y 3. En MZ PREVENCIÓN contamos con profesionales inscriptos en ese registro y gestionamos el proceso completo.

¿Qué define la Ley 5920 como Sistema de Autoprotección?

Artículo 1°. — Según la Ley 5920, el Sistema de Autoprotección reúne las acciones y medidas que una organización debe implementar para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes, y así estar en condiciones de responder de forma adecuada ante una situación de emergencia.

¿A quién alcanza la obligación del Sistema de Autoprotección Ley 5920?

Artículo 2°. — La obligación del Sistema de Autoprotección alcanza a edificios, establecimientos y predios tanto públicos como privados —oficinas, escuelas, hospitales y en general cualquier espacio con afluencia de público—, adaptándose a las características de cada edificio, su uso y las personas que lo ocupan. En el caso de los edificios exclusivamente residenciales, su implementación es de carácter voluntario.
Asimismo, es de cumplimiento obligatorio en eventos con concurrencia masiva de público.

Artículo 2° bis. — Para los edificios, establecimientos o predios con una superficie cubierta menor a 500 m², la ley prevé que sus titulares o responsables cumplan mediante una declaración jurada del cumplimiento de la normativa vigente, según lo determine la Autoridad de Aplicación.

Contenido mínimo exigido por la Ley 5920 para la aprobación del sistema

Artículo 4°. — La Autoridad de Aplicación exige que todo Sistema de Autoprotección incluya, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Descripción de la actividad que se realiza en el edificio, establecimiento o predio, y de la población que lo utiliza.
  • Detalle de los medios técnicos de protección disponibles en el edificio, establecimiento o predio.
  • Relevamiento e identificación de los riesgos existentes en el edificio, establecimiento o predio.
  • Designación de las personas responsables de activar el procedimiento ante una emergencia, incluyendo quiénes coordinarán la evacuación del edificio, establecimiento o predio.
  • Plan de capacitación para el personal designado en los distintos roles de emergencia.
  • Listado de las fuerzas auxiliares disponibles para asistir en caso de emergencia.
  • Detalle de las acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada ante emergencias, siniestros o incendios.
  • La realización de al menos dos simulacros por año, en los que se despliegan personal y equipos en un espacio real para poner a prueba la respuesta ante una emergencia.
  • Plan de evacuación, con sus modos, pautas y tiempos estimados.
  • Este listado no es cerrado: la Autoridad de Aplicación puede exigir, por vía reglamentaria, requisitos adicionales según el caso.

Grupos de establecimientos según la Ley 5920 CABA

La Disposición DI-2025-331-GCABA-DGDCIV clasifica los establecimientos en tres grupos según su rubro, superficie cubierta y cantidad de pisos. Esa clasificación determina el nivel de complejidad del Sistema de Autoprotección que debe implementarse y los requisitos específicos que hay que cumplir ante Defensa Civil:

GRUPO 1 Complejidad BAJA

Establecimientos de menos de 500 m² cubiertos que no desarrollen actividades en subsuelo y no expendan o trafiquen sustancias peligrosas (explosivos, inflamables, tóxicos, corrosivos u oxidantes). Para este grupo, los titulares, apoderados o socios gerentes deben completar una declaración jurada de cumplimiento ante la autoridad competente.

GRUPO 2 Complejidad MEDIA

Establecimientos que, según su rubro, superficie y cantidad de pisos, deben elaborar y presentar un Sistema de Autoprotección completo ante Defensa Civil. Incluye: relevamiento fotográfico y de video del establecimiento, capacitación del personal con asignación de roles de evacuación, descripción de medios técnicos de extinción y detección, recopilación de documentación de habilitación y planos presentados al GCBA, y confección de planos de evacuación.

GRUPO 3 Complejidad ALTA

Establecimientos de mayor envergadura: hospitales, sanatorios, comercios con subsuelos o inflamables superiores a 200 litros, y en general establecimientos que superen los 1.000–1.500 m² cubiertos o se desarrollen en más de 2 pisos. Además de los requisitos del Grupo 2, en algunos casos se exige una evaluación de dinámica de humo mediante software especializado y la formación de una brigada contra incendios instruida por Bomberos.

Preguntas frecuentes sobre el Sistema de Autoprotección Ley 5920

El incumplimiento de la Ley 5920 puede derivar en sanciones administrativas aplicadas por la Dirección General de Defensa Civil de CABA y otros organismos de control, incluyendo multas económicas y clausura del establecimiento. Además, en caso de producirse un siniestro o emergencia en un local sin Sistema de Autoprotección aprobado, la responsabilidad civil y penal de los titulares y responsables del establecimiento se agrava significativamente: la ausencia de un plan documentado y aprobado puede ser determinante en la atribución de responsabilidades ante daños a personas o bienes. El cumplimiento no es solo una obligación legal — es la principal herramienta de protección para los responsables del establecimiento en caso de una emergencia real.
El Sistema de Autoprotección debe mantenerse vigente y actualizado de forma permanente. La Ley 5920 y su reglamentación establecen que el sistema debe revisarse y actualizarse cada vez que se produzcan cambios relevantes en el establecimiento: modificaciones en la superficie o distribución del espacio, cambio de rubro o actividad, incorporación o baja de personal con roles asignados, o modificaciones en los medios técnicos de protección (sistemas de detección, extinción, etc.). Adicionalmente, la realización de los dos simulacros anuales exigidos por la ley implica que el sistema esté activo y se practique regularmente. En MZ PREVENCIÓN acompañamos a nuestros clientes en el mantenimiento del sistema a lo largo del tiempo, no solo en la implementación inicial.
Un simulacro de evacuación es un ejercicio práctico en el que el personal del establecimiento ejecuta el plan de emergencias en condiciones reales, siguiendo los roles y procedimientos definidos en el Sistema de Autoprotección. Permite verificar que el plan funciona, identificar debilidades operativas (cuellos de botella en salidas, demoras en la respuesta, roles no claros) y entrenar al personal para que actúe con calma y eficacia ante una emergencia real. La Ley 5920 establece la obligación de realizar al menos dos simulacros por año. Estos ejercicios deben quedar documentados como parte del Sistema de Autoprotección. En MZ PREVENCIÓN coordinamos y supervisamos los simulacros, elaboramos el informe correspondiente y ajustamos el plan según los resultados observados.
La Ley 1346 establecía la obligación de contar con un plan de emergencias y evacuación, pero tenía un enfoque más general y menos estructurado. La Ley 5920, que la reemplazó y derogó, introdujo cambios sustanciales. El más importante es la creación de un sistema de clasificación por grupos (1, 2 y 3) que define requisitos diferenciados según la complejidad de evacuación de cada establecimiento. Otro cambio clave es la creación de un Registro de Profesionales habilitados para elaborar y presentar los sistemas de autoprotección ante la Dirección General de Defensa Civil: a diferencia de la ley anterior, la Ley 5920 exige que el plan sea elaborado y firmado por un profesional inscripto en ese registro. En MZ PREVENCIÓN contamos con profesionales registrados en Defensa Civil CABA, lo que nos habilita a presentar los sistemas de los grupos 2 y 3 ante el organismo competente.
La Ley 5920 establece que los Sistemas de Autoprotección de los grupos 2 y 3 deben ser elaborados y presentados por profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales de Autoprotección de la Dirección General de Defensa Civil de CABA. No cualquier profesional puede hacerlo: debe estar habilitado por el organismo e inscripto en ese registro específico. Los profesionales habilitados tienen incumbencias vinculadas a la seguridad, la ingeniería y disciplinas afines, y son los únicos autorizados a firmar y presentar el sistema ante Defensa Civil. En MZ PREVENCIÓN contamos con profesionales inscriptos en ese registro. Para iniciar el proceso, necesitamos el certificado de habilitación del establecimiento para determinar el grupo que le corresponde según rubro, superficie y cantidad de plantas. Contactanos por WhatsApp o por email a [EMAIL].