En MZ PREVENCIÓN somos especialistas en el diseño e implementación de Sistemas de Autoprotección para empresas e industrias que necesitan garantizar la seguridad de las personas y los bienes. Relevamos la situación real de tu establecimiento, identificamos los riesgos y requisitos normativos aplicables según tu actividad y jurisdicción, y elaboramos los planes, protocolos y capacitaciones que correspondan para prevenir y responder ante emergencias.
La Ley 5920 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la obligación de implementar un Sistema de Autoprotección en edificios, establecimientos y predios con afluencia de público. El objetivo es garantizar que cada organización cuente con un plan estructurado para prevenir emergencias, evacuar personas de forma ordenada y responder ante situaciones de incendio, siniestro u otras contingencias críticas.
Un Sistema de Autoprotección no es simplemente un documento: es la organización humana y técnica que permite actuar con eficacia cuando los segundos importan. Para que ese sistema funcione en la práctica, no alcanza con tenerlo escrito — es imprescindible que se implemente de verdad. Eso implica dos condiciones concretas:
La Ley 5920 reemplazó a la anterior Ley 1346 e incorporó cambios sustanciales: la clasificación de establecimientos en grupos según su complejidad de evacuación, un registro de profesionales habilitados para elaborar y presentar los planes, y la obligación de actualizar el sistema ante cambios en el establecimiento. La autoridad de aplicación es la Dirección General de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires, ante quien deben presentarse los sistemas de los grupos 2 y 3. En MZ PREVENCIÓN contamos con profesionales inscriptos en ese registro y gestionamos el proceso completo.
Artículo 1°. — Según la Ley 5920, el Sistema de Autoprotección reúne las acciones y medidas que una organización debe implementar para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes, y así estar en condiciones de responder de forma adecuada ante una situación de emergencia.
Artículo 2°. — La obligación del Sistema de Autoprotección alcanza a edificios, establecimientos y predios tanto públicos como privados —oficinas, escuelas, hospitales y en general cualquier espacio con afluencia de público—, adaptándose a las características de cada edificio, su uso y las personas que lo ocupan. En el caso de los edificios exclusivamente residenciales, su implementación es de carácter voluntario.
Asimismo, es de cumplimiento obligatorio en eventos con concurrencia masiva de público.
Artículo 2° bis. — Para los edificios, establecimientos o predios con una superficie cubierta menor a 500 m², la ley prevé que sus titulares o responsables cumplan mediante una declaración jurada del cumplimiento de la normativa vigente, según lo determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°. — La Autoridad de Aplicación exige que todo Sistema de Autoprotección incluya, como mínimo, los siguientes elementos:
La Disposición DI-2025-331-GCABA-DGDCIV clasifica los establecimientos en tres grupos según su rubro, superficie cubierta y cantidad de pisos. Esa clasificación determina el nivel de complejidad del Sistema de Autoprotección que debe implementarse y los requisitos específicos que hay que cumplir ante Defensa Civil:
Establecimientos de menos de 500 m² cubiertos que no desarrollen actividades en subsuelo y no expendan o trafiquen sustancias peligrosas (explosivos, inflamables, tóxicos, corrosivos u oxidantes). Para este grupo, los titulares, apoderados o socios gerentes deben completar una declaración jurada de cumplimiento ante la autoridad competente.
Establecimientos que, según su rubro, superficie y cantidad de pisos, deben elaborar y presentar un Sistema de Autoprotección completo ante Defensa Civil. Incluye: relevamiento fotográfico y de video del establecimiento, capacitación del personal con asignación de roles de evacuación, descripción de medios técnicos de extinción y detección, recopilación de documentación de habilitación y planos presentados al GCBA, y confección de planos de evacuación.
Establecimientos de mayor envergadura: hospitales, sanatorios, comercios con subsuelos o inflamables superiores a 200 litros, y en general establecimientos que superen los 1.000–1.500 m² cubiertos o se desarrollen en más de 2 pisos. Además de los requisitos del Grupo 2, en algunos casos se exige una evaluación de dinámica de humo mediante software especializado y la formación de una brigada contra incendios instruida por Bomberos.